
Empresa de cigarrillos frenó millonaria inversión en el país
Tras la medida del Ministerio de Salud que prohibió la venta de los nuevos cigarrillos electrónicos, la empresa Massalin Particulares se echó para atrás.
El máximo tribunal ratificó un fallo en el caso Calderón, en el que se le había reclamado a la Anses que los haberes queden exentos del impuesto.
Nacionales 02 de marzo de 2023La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó un fallo de segunda instancia que había determinado que las jubilaciones no deben pagar el impuesto a las Ganancias, en una decisión que abarca a todos aquellos que realizaron un reclamo similar al mencionado caso.
Así, en una decisión dada a conocer este jueves por el caso Héctor Calderón contra la Anses, el máximo tribunal dejó vigente el fallo de segunda instancia que favoreció el reclamo de que el haber jubilatorio no tiene que ser objeto de ese tributo.
La sentencia, que fue firmada por los cuatro ministros (Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti, Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti), deja establecido que “la exención del impuesto ordenada por la alzada pues la retención que pretende hacer la Anses (sobre el retroactivo del reajuste) se basa en una norma que se declaró inconstitucional por no haber contemplado factores de vulnerabilidad como la avanzada edad para diferencias ciertos jubilados de otros”, explicaron fuentes judiciales, según publicó Infobae.
Anteriormente, la Corte Suprema había decidido en el fallo García que los jubilados no debían pagar Ganancias por sus haberes por considerarse población “vulnerable”, aunque no determinó en esa sentencia qué criterio se utilizaba para concluirlo.
En ese sentido, la abogada previsional Andrea Falcone explicó algunos juzgados interpretaron de manera acotada y requirieron pruebas para ratificar la vulnerabilidad de salud o económica del jubilado en cuestionó.
El fallo de la Corte Suprema no es automático para el resto de los jubilados ni tiene aplicación vía AFIP o Anses para los haberes hoy alcanzados por Ganancias, tampoco existen reclamos colectivos que puedan conseguir este mismo tratamiento para un grupo representantivo de jubilados.
“Los únicos fallos de aplicación masiva son los reclamos de asociaciones que representan a un colectivo, esa acción colectiva sí es alcanzada. En este caso no hay ninguna entidad que los haya aglomerado”, continuó Falcone, en diálogo con Infobae.
En ese sentido, planteó que “atrás de este fallo los jubilados pueden conseguir mediante una acción declarativa y por la vía cautelar, ganar la suspensión del cobro de Ganancias en unos meses para que la AFIP deje de descontar el impuesto”.
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