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Según informó el organismo, si no se sanciona la Ley de Pago de Deuda Previsional un grupo de personas se verán afectadas para acceder al beneficio.
Actualidad 23 de enero de 2023A nivel país, esta situación alcanza a cerca de 800 mil argentinos, por lo que el organismo remarcó la necesidad de que dicha ley sea discutida de manera urgente, para contar con una herramienta previsional que dé respuesta a la gran cantidad de personas mayores que se encuentran en esa situación.
El Plan de Pago de Deuda Previsional alcanza a dos grupos: por un lado, a quienes ya cumplieron la edad jubilatoria (60 años las mujeres y 65 los varones), pero no cuentan con los 30 años de aportes realizados.
Estas personas podrán cancelar la deuda de aportes en cuotas descontadas de su jubilación. Por el otro, quienes están a menos de 10 años de cumplir la edad jubilatoria y ya saben que no alcanzarán los 30 años de aportes.
En este caso, podrán identificar y cancelar períodos pasados de aportes, lo que les otorgará derecho a acumular períodos para su futura jubilación.
Los beneficiarios de Anses pueden obtener un 55% de descuento en viajes en el transporte público a través de la tarjeta SUBE, así lo informó la Administración Nacional de Seguridad Social. Las personas interesadas en tener este beneficio deberán ingresar a anses.gob.ar, sección Mi Anses, con el número de CUIL y la Clave de la Seguridad Social.
Luego, en el menú, debe elegir Programas y beneficios, opción Generar PIN SUBE. En ese momento, el sistema genera un código que se debe registrar con el número de tarjeta en tarjetasube.sube.gob.ar.
Seguidamente, para activar el beneficio en una terminal automática o con la app Carga SUBE si el teléfono está habilitado para hacerlo.
La gestión también se puede realizar en una oficina de Anses, sin turno, o en un Centro de Atención SUBE.
El organismo explicó que las personas a las que les corresponde la tarifa social SUBE son: Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, Asignación por Embarazo, Progresar, Jubilaciones y pensiones, y Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur. También titulares de Personal de casas particulares, Monotributo Social, Prestación por Desempleo, Pensión Universal para el Adulto Mayor y Pensiones no contributivas por invalidez. Además a los que perciben Pensiones no contributivas madre de 7 hijos, Programa de Jóvenes con Más y Mejor Trabajo, Seguro de Capacitación y Empleo, Programa Promover Igualdad de Oportunidades y Potenciar Trabajo.
Anses implementará la AUH para niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales que viven en dispositivos de cuidado residencial o familiar.
De esta manera, a fin de garantizar el acceso a los beneficios de la seguridad social, el Gobierno abonará mensualmente el 100% del valor de la prestación de AUH a los niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales y alojados en dispositivos residenciales de cuidado, de gestión pública o privada, como así también en aquellos dispositivos familiares de cuidado tales como familias de acogimiento, de tránsito, solidaria, entre otros.
El beneficio se extenderá a niños, niñas y adolescentes con discapacidad, si cuentan con Certificado Único de Discapacidad vigente, quienes también recibirán el 100% de la AUH, informaron desde Anses.
Para concretar la medida, la Senaf suscribirá convenios bilaterales con las 24 jurisdicciones del país, en los que establecerá la modalidad de intercambio de información y el procedimiento administrativo correspondiente.
A su vez, la Anses implementará el depósito de los fondos y, conforme la edad del niño, niña o adolescente, los referentes designados para los mismos deberá tener especialmente en cuenta su opinión con relación al destino de esos fondos.
En el caso de que el o la adolescente se encontrase incluido en el Programa de Acompañamiento para el Egreso de Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados Parentales, el referente para la apertura y administración de la cuenta bancaria será la misma persona que cumple la función de acompañante.
Se puntualizó que los fondos no podrán ser aplicados a rubros que deban ser afrontados por el dispositivo residencial o familiar de cuidado, como alimentación, salud, vestimenta, acceso a servicios públicos, traslados y otros ítems.
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