
En un mes con aumentos clave que golpearán los bolsillos y le pondrán presión a la inflación, los trabajadores recibirán al menos un plus en los sueldos.
De esta manera, de enero a abril, el aumento será de 4% en enero, febrero 4%, marzo un 3% y abril 3,5%. Lo que da un total de 15% en los primeros cuatro meses del año, levemente por debajo del 17,5% que se había autorizado la semana anterior y con más etapas (4, en vez de 2).
Estos incrementos mensuales, va en línea de la estrategia del Ministerio de Economía de mantener la inflación a raya en los primeros meses del año y de los acuerdos que viene llevando adelante con distintos sectores.
"Establecer que las Licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) podrán aplicar a partir del 1° de enero de 2023, un incremento en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en la modalidad pospaga y/o mixta, en un porcentaje de hasta un CUATRO por ciento (4%); tomando como referencia sus precios vigentes al 31 de diciembre de 2022 y autorizados mediante Resoluciones ENACOM", expresa la Resolución 2494/2022 en el Boletín Oficial.
"A partir del 1° de febrero de 2023, las prestadoras aludidas podrán aplicar un nuevo incremento en un porcentaje de hasta el CUATRO por ciento (4%) sobre los mismos precios, tomando como referencia los valores actualizados y de conformidad con los términos del párrafo anterior", agrega.
"A partir del 1° de marzo de 2023, las prestadoras aludidas podrán aplicar un nuevo incremento en un porcentaje de hasta el TRES CON 50/100 por ciento (3,50%) sobre los mismos precios, tomando como referencia los valores actualizados y de conformidad con los términos del párrafo anterior. A partir del 1° de abril de 2023, las prestadoras aludidas podrán aplicar un nuevo incremento en un porcentaje de hasta el TRES CON 50/100 por ciento (3,50%) sobre los mismos precios, tomando como referencia los valores actualizados y de conformidad con los términos del párrafo anterior", detalla.
Estas cifras regirán, según la normativa, “para las licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM), así como también para las de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-I), Servicios de Telefonía Fija (STF), Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico (SRSVFR) y Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH)”.
Enero
Febrero
Marzo
Abril
La Resolución estableció que “cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por las Licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) y que supere los valores expresamente autorizados por las Resoluciones citadas en los Artículos anteriores o en la presente, deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas”.
También aclaró que “en aquellos casos en los que algún usuario o usuaria no abonare su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio” y tampoco podrán computar moras sobre las facturas.
Según fundamentó el Gobierno, los nuevos aumentos se deben a “los requerimientos de nuevos aumentos se fundamentan a partir de los mayores costos y el impacto de las oscilaciones de las principales variables económicas en la operatoria de las Licenciatarias durante los meses transcurridos desde el inicio de la reglamentación de precios minoristas”, se argumentó oficialmente.
Además, se agregó que “el análisis de las distintas solicitudes de aumentos de precios minoristas junto con las sucesivas fluctuaciones de las principales variables económicas que impactan en sus costos, sobre todo en el caso de los pequeños y medianos prestadores, permite constatar la necesidad planteada por parte del sector de Servicios de TIC y la TV Satelital, dadas las marcadas diferencias de respuesta en sus capacidades operativas y financieras”.
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