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El concejal Fabricio Bolatti recordó que el intendente de Resistencia deberá responder ante los elevados impuestos aplicados a los vecinos de la ciudad.
Actualidad 13 de junio de 2022Una vez más, la gestión municipal de Gustavo Martínez no puede convencer a la justicia, y con ello, sus decisiones y acciones podrían volver a quedar sin respaldo legal, según explicó el concejal Fabricio Bolatti.
La respuesta del Municipio a la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, respecto de la solicitud de Bolatti, fue calificada como “insuficiente e ineficaz para demostrar el cumplimiento de la Sentencia 113, a lo que se agrega que no está respaldado por documentación alguna, ni se remiten los actos administrativos que acrediten esas circunstancias”.
Por tal motivo y para dar cumplimiento a los pasos procesales de rigor, el Tribunal respondió a cada uno de los planteos que realizó el Ejecutivo municipal y resolvió: “… intimar al intendente de la Municipalidad de Resistencia, Sr. Gustavo Martínez, para que en el término de cinco días de notificado, informe acerca del cumplimiento de la Sentencia N° 113 del 28/06/21 que declaró inconstitucional la Ordenanza General Impositiva y Tributaria Nº 13.477 aprobada para el Ejercicio Fiscal 2021. Fijándose en concepto de astreintes la suma de pesos cinco mil ($ 5.000,00) por cada día de retardo hasta su efectivización, en caso de incumplir la manda judicial, y de correr vista al Equipo Fiscal que en turno corresponda”, esto último es para que en el fuero penal se determine la existencia o no de un delito.
En esta gestión y sólo en lo tributario, el intendente Martínez debe un monto de alrededor de 30 mil pesos, por incumplir un fallo de Cámara, dinero que por pedido de Bolatti, será destinado a la Fundación Libera Chaco (organización protectora de animales).
El resistido pago por parte del intendente, llevó el reclamo a la instancia ejecutoria. En esa primera oportunidad, el incumplimiento se dio en la sentencia que declaraba inconstitucional la Ordenanza 13.258 del 2020, identificada popularmente como “impuestazo”.
Los ejes erigidos por el municipio para justificar el incumplimiento del fallo fueron:
Aludió que en los casos particulares donde el contribuyente pudo notar incrementos y observar boletas con valores interanuales mayores en el Inmobiliario, pudo deberse al aumento de metros cuadrados en la edificación que impactó en la valuación del edificio; en el caso de Tasa Retributiva de Servicios, eso se pudo deber a la rezonificación dispuesta por la Ord. 13.377; y en Patentes, por la actualización de las valuaciones de los vehículos de los contribuyentes.
En síntesis, el Tribunal respondió:
En un apartado especial, Bolatti explicó sobre la incorrecta aplicación de la norma y el injustificado e ilegal aumento de tasas y servicios que liquida el Municipio a los contribuyentes, el que deberá ser devuelto y que, de definirse así, solicitarán a la justicia que tome las medidas para garantizarse.
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