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La Justicia ordenó indemnizar a un trabajador por Burnout

Ocurrió en San Luis. Un hombre que trabajó cinco años en una empresa recibirá un pago de resarcimiento tras sufrir el "Síndrome del quemado".

Nacionales 23 de marzo de 2022
burnout
"Síndrome de cabeza quemada"

En San Luis, la Justicia definió ordenar la indemnización a un trabajador que presentó secuelas tras sufrir del "Síndrome de Burnout" o también llamado "Síndrome de cabeza quemada", luego de que se conocieran las pericias médicas.

La jueza Cynthia Alcaraz Díaz  resolvió hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios y ordenó que la empresa y la aseguradora de riesgos de trabajo paguen una indemnización.

Se trata de un hombre que se desempeñaba en el área de recursos humanos de una empresa ubicada a 100 kilómetros de la capital, en Villa Mercedes, quien a sus 46 años, presentó una demanda contra su empleador.

La investigación requirió de pericias médicas que confirmaron un síndrome ansioso con componentes fóbicos y somatizantes.

El trabajador ingresó a la empresa en 2011 como jefe de recursos humanos, y según sus abogados, durante los cinco años que estuvo en la compañía vivió estrés continuo, sin capacitación, ni higiene y seguridad, en un ambiente de trabajo hostil.

Por lo que en el 2015 sufrió un pre infarto y previamente tuvo mononucleosis, con arribo a Burnout, luego de la somatización a través de dolencias gastrointestinales, con indicación de reposo laboral más tratamiento psicológico, por lo que durante seis meses permaneció alejado de su trabajo.

En septiembre del 2016 se le diagnosticó una incapacidad parcial y permanente consolidada del 30%.

Según se precisó, en la causa se incorporaron como pruebas certificados que dieron cuenta de la atención de la médica psiquiatra y del trastorno de ansiedad con componentes fóbicos y somatizaciones.

Con todas esas pruebas, la jueza Alcaraz Díaz pudo determinar la “relación causal adecuada entre las tareas desarrolladas por la parte actora, implicando ello la actividad riesgosa que devino en estado incapacitante de su salud”.

En relación al empleador, la magistrada estimó que debió “crear las condiciones de realización del trabajo para que el mismo se cumpla de tal forma que se prevengan y eviten perjuicios en la salud física y psíquica del trabajador”.

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