
La aeronave chocó en el Aeropuerto de Río Grande, en Tierra del Fuego, cuando se encontraba de regreso a Buenos Aires. Por lo que murieron cuatro personas.
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Rechazó una acción de amparo presentada por por un trabajador farmacéutico que se oponía a que le exijan el "Pase Libre Covid-19" en su lugar de trabajo.
Nacionales 30 de diciembre de 2021El Juzgado de Familia N°6 de La Plata rechazó un amparo presentado por un trabajador farmacéutico que buscaba impugnar la obligatoriedad del pase sanitario en su lugar de trabajo. El tribunal se basó en la Resolución Firma Conjunta 460 de la provincia de Buenos Aires, el cuál establece la presentación del llamado "Pase Libre Covid-19" en diversos ámbitos.
El denunciante, que trabaja en una farmacia platense, aseguró en su presentación judicial que la exigencia del pase constituye una violación al derecho a la libertad, a la salud y al de trabajar. "Bajo el inocente nombre de Pase Libre se esconde una violación a la conciencia de los habitantes a elegir a ser o no inoculados con algo que aún no registra la condición de vacuna obligatoria", argumentó.
Por su parte, la jueza María del Rosario Rocca sostuvo que el demandante no realizó un correcto análisis de los derechos individuales y colectivos, entendiendo que “la sanidad, integrante del último grupo, debe interpretarse sobre una extensión nacional y mundial, debido a que las herramientas como en el caso el 'Pase Libre Covid-19', buscaba el beneficio y resguardo de todos los seres humanos”.
En el fallo también exponen los fundamentos de la ya mencionada Resolución 460, lo dicho por la Organización Mundial de la Salud y por el Estado Nacional en materia de medidas y herramientas "tendientes a prevenir la nueva variante Ómicron y el avance en la cantidad de casos positivos".
Por último, y sobre la vía de amparo elegida por el trabajador, la jueza manifestó que existía un grave defecto procesal en el modo de interponer la demanda, ya que que los archivos acompañados como PDF (amparo y prueba documental) no se encontraban suscripto por la parte ni por el abogado patrocinante.
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